III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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que atenderá a los criterios de evaluación 1 y 2, mientras que el CDTI valorará los
criterios 3, 4 y 5. Ambas evaluaciones se integrarán en un único informe, que será
remitido a la Comisión de Evaluación.
Sin perjuicio de lo expuesto, el órgano instructor también podrá recabar informes de
valoración de expertos independientes, en particular, en casos de posible conflicto de
interés.
4. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el
artículo 21.1.a) de la presente orden, emitirá un informe final en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano
instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas
individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un
juicio inequívoco para su selección
5. Asimismo, la Comisión de Evaluación propondrá la distribución del presupuesto
disponible de la convocatoria, diferenciando, en su caso, entre el presupuesto reservado
entre las áreas temáticas y para PTE-P en el área «Maduración de tecnología espacial
bottom-up», según lo establecido en el artículo 41 de la presente convocatoria.
Artículo 50.

Información sobre la titularidad real.

1. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del
Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del
citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de
Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la
cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
2. En el caso de que no sea posible obtener la titularidad real, en cumplimiento del
artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el CDTI podrá solicitar la información de la
titularidad real del solicitante.
Esta información deberá aportarse en un plazo de cinco días hábiles desde que sea
requerida. La falta de entrega de esta información en el plazo señalado determinará la
imposibilidad de continuar con el procedimiento, dando lugar a la desestimación de la
ayuda.
3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. El régimen de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución
será el establecido en los artículos 22 y 23 de la orden.
2. De conformidad con el artículo 22.2 de la orden, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de
resolución provisional motivada según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se notificará a los interesados para
que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación, formulen las
alegaciones que estimen convenientes.
Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la
aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la
documentación referida en el apartado 4 de este artículo.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.