III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente
con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
7. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de cada una de las
entidades integrantes de la agrupación.
8. Otras declaraciones responsables, cuyos modelos pudieran ser aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la
solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la
solicitud.
9. El CDTI podrá ceder los datos personales facilitados por los solicitantes a la AEE
y a los expertos que, en su caso, evalúen las solicitudes, únicamente a estos efectos, y
previo consentimiento de los afectados, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Artículo 47. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al
de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la
solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas
electrónicamente dentro de plazo que incluyan el formulario de solicitud y la memoria del
proyecto con el contenido mínimo establecido en el anexo II y la memoria justificativa de
cumplimiento del principio de DNSH con el contenido mínimo establecido en el anexo III,
documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de
contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de
subsanación.
Artículo 48. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se son
los establecidos el artículo 17 de la presente orden.
Instrucción y evaluación.

1. La instrucción y evaluación de las solicitudes se realizará según lo previsto en los
artículos 19 a 21 de la presente orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, el órgano instructor efectuará
una pre-evaluación de las solicitudes, a efectos de verificar el cumplimiento de los
requisitos para adquirir la condición de beneficiario. En caso de que en esta fase se
produzca la exclusión de algún miembro de la agrupación, se desestimará la solicitud de
ayuda de la agrupación, previo trámite de alegaciones, y, por consiguiente, la solicitud no
será evaluada.
3. La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de
Evaluación prevista en el artículo 20.4.a) de la presente orden, de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 21.1.a) de la misma.
Previamente, las solicitudes serán objeto de informe de evaluación por CDTI, que
contará con la colaboración de la AEE de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.