III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
los certificados correspondientes.
En caso de que no pueda obtenerse de forma directa la acreditación del
cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados
correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la presentación de la solicitud
habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público
la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de
acuerdo con la presente convocatoria y con la normativa aplicable, sean pertinentes para
la instrucción del procedimiento.
7. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se relaciona a
continuación (en formato «pdf», y en ningún caso superará 6 Mbytes de información):
a. Memoria técnica del proyecto, con una descripción clara de los objetivos y
actividades del proyecto, y el contenido mínimo reflejado en el anexo II.
b. Memoria justificativa del cumplimiento del principio DNSH conforme al anexo I de
la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente», según detalle del anexo III de esta
orden, con el contenido mínimo reflejado.
c. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia» (2021/C 58/01).
d. Acuerdo de agrupación firmado por todos los integrantes de ésta, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 4.4 de la presente orden.
e. En el supuesto de que se identifique la entidad a subcontratar en la solicitud y el
importe del contrato con dicha entidad supere las cuantías establecidas para el contrato
menor previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá aportarse la
correspondiente memoria justificativa.
f. En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud
de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
g. Documentación adicional:
1.º Acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas al menos
hasta el ejercicio 2022 en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de
cooperativas o el que proceda) a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta
acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o
registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido
de las situaciones especiales, de existir.
En el caso de que la sociedad consolide cuentas en un grupo superior, deberá
aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas
consolidadas.
Las sociedades cuyas cuentas no figuren depositadas en el Registro Mercantil
(sociedades extranjeras, cooperativas, etc.) deberán aportar además las cuentas
completas de los dos últimos ejercicios que consten depositados, tanto individuales
como consolidadas.
La sociedad deberá comunicar, tan pronto como lo conozca, cualquier variación que
se produzca en la información anterior que acontezca antes de que se resuelva el
expediente.

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118