III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes
correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la financiación solicitada, excepto en los proyectos en cooperación, en los que se podrán
incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del
representante de la agrupación, con un límite de máximo de 15.000 euros por anualidad.
d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
e. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 2.500 euros por beneficiario.
2. Costes indirectos: se calcularán mediante la aplicación de un porcentaje del 20 %
sobre los costes directos totales subvencionables del proyecto, indicados en las letras a)
a d) del apartado anterior.
Artículo 44.

Subcontratación.

La subcontratación de las actuaciones objeto de la ayuda respetará lo previsto en el
artículo 11 de la presente orden, así como lo dispuesto en la normativa aplicable.
Artículo 45. Efecto incentivador de las ayudas.
Las ayudas de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador, según lo
dispuesto en el artículo 14 de la orden.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y finalizará el día 19 de junio, a las 12:00 horas del mediodía, hora
peninsular.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las
ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro
previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.
3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda por el
representante de la agrupación, cada socio de la agrupación deberá cumplimentar y
firmar electrónicamente los formularios de solicitud y declaraciones responsables
correspondientes, indicando sus datos de contacto, las actividades en que participa, su
presupuesto y la ayuda solicitada. Esta firma se deberá realizar mediante certificado de
representante de persona jurídica.
4. La presentación de la solicitud de ayuda, las declaraciones responsables y
documentación anexa se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada del
representante legal de la entidad coordinadora de la agrupación, basada en un
certificado electrónico de representante de persona jurídica de la entidad coordinadora,
dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los
efectos de recibir notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se
puedan realizar.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.