III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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4. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del
retorno no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad del beneficiario. De
no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones
subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
5. En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH, las
personas o entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
6. La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, será causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
Artículo 31.

Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:
a. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su
caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en
las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30.
b. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación.
c. En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no
se hubiera realizado al menos el 60 % de las actividades, gastos e inversiones previstos
en el presupuesto aprobado del proyecto, según la resolución de concesión. A efectos de
calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté
acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no
respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
d. La falta de presentación de la documentación justificativa de la ayuda para
justificar la ayuda dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento
correspondiente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el
artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
e. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 dará lugar al reintegro total de
la ayuda.

a. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b. En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
c. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha

cve: BOE-A-2024-9825
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2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir: