III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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normativa, significará la reducción de la ayuda en un importe al equivalente al no
justificado por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en
aquellos casos que resulte de aplicación.
d. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y de lo establecido en el artículo 7 de esta orden, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e. En el caso de que, en los proyectos en cooperación, el representante de la
misma no cumpliese con lo establecido en el artículo 4.6.d) de esta orden, se procederá
al reintegro de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer
un perjuicio para el resto de los participantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las
subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de
reintegro, total o parcial, de la ayuda.
Artículo 32. Devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por
el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria,
total o parcial de la subvención, y/o de remanentes no aplicados al fin para el que se
concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago
de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte
del beneficiario.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en
un 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 33. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Lucha contra el fraude.
1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. Conforme a la referida Orden, a tales efectos son de aplicación las
definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la
Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
2. Con carácter general y de acuerdo con lo previsto en las normas establecidas en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las personas que

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Núm. 118