III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones será causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales. Asimismo, se podrá requerir a los solicitantes la información de su
titularidad real, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero. La falta de entrega de dicha información en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información será motivo de exclusión del
procedimiento. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la
información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas
subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
5. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica
aplicable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre la base de una
muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a las entidades
beneficiarias la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como
realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación
mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 30. Reintegro y pérdida del derecho de cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento aplicable será el dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, se producirá la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos
en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la
Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
3. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el
logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, el beneficiario
deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las partes.

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118