III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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podrá basarse en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos,
en presentaciones presenciales o en visitas a los beneficiarios.
3. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas y/o
conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que
compensen con disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la
ayuda. En la partida de gastos de personal se podrá aceptar hasta un 20 % más de
horas para cada categoría aprobada y hasta un 20 % de incremento del coste horario
medio real de cada categoría, respecto del coste medio por categoría aprobado en la
resolución de concesión o su correspondiente modificación.
4. El CDTI, en su caso, podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite
que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
5. Tras efectuar la correspondiente comprobación técnico-económica, el CDTI
emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de
la subvención o, en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la
inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá,
bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones
efectivamente justificadas, o bien al reintegro total de la ayuda, en caso de
incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida.
Artículo 28. Evaluación ex post.
1. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas
previstas en esta orden, el CDTI podrá realizar, un análisis ex post del efecto de las
actuaciones financiadas, a través de la recopilación de la información aportada por los
beneficiarios y la agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, los solicitantes, independientemente de que reciban o no la ayuda,
podrán recibir cuestionarios en el momento de la solicitud y una vez transcurridos hasta
seis años desde el cierre de la convocatoria. Por su parte, los beneficiarios, tras la
finalización del proyecto o actuación, deberán cumplimentar junto con la documentación
justificativa, un cuestionario sobre los resultados obtenidos. Este procedimiento de
recopilación de información podrá repetirse transcurridos hasta tres años tras la
finalización de la actuación subvencionada. La información recopilada se tratará de un
modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de resultados de cada
convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de los efectos de esta.
2. El CDTI podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u
organismos externos.
3. Con el fin de lograr la mejora continua en el diseño y gestión de las ayudas del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación las conclusiones
extraídas de los análisis ex post de las actuaciones reguladas en la presente orden
podrán ser consideradas en el futuro para el diseño o modificación de las ayudas
públicas.
Actuaciones de comprobación y control.

1. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y
se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda en relación con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.