III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de mayo de 2024

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5. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará
en un plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución. Este plazo no será susceptible de ampliación.
6. Los beneficiarios, ya sean individuales o agrupaciones, estarán obligados a la
presentación de informes de justificación técnica y económica, en los términos que se
detallan a continuación:
a. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas en forma de cuenta justificativa, con aportación de
informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se deberán aportar los justificantes
de gasto y pago.
Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la
cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El auditor deberá verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario,
comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos
y pagos, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con
los requerimientos adicionales realizados por el CDTI, durante la ejecución del proyecto.
7. En el caso de agrupaciones, el representante de cada una es el responsable de
presentar la justificación por medios electrónicos. No obstante, los participantes podrán
presentar todos los datos relativos a su justificación y podrán ver los datos que el
coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.
8. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
9. En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 24, se hubiera producido
una sustitución del beneficiario, cada uno de ellos será el beneficiario de la ayuda en el
periodo y por la cuantía que determinen, consideradas conjuntamente, las resoluciones
de concesión y de modificación de la concesión, a la vista del presupuesto y de la
actividad realizada en el momento de la sustitución. Cada beneficiario será responsable
de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que le corresponda.
Artículo 27. Seguimiento o comprobación técnico-económica de las actuaciones.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El CDTI, a través de la Dirección de Certificación y Compra Pública Innovadora,
verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la
adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que
se concedió la ayuda, así como el resto de las obligaciones del beneficiario.
A tales efectos, el CDTI podrá realizar las acciones de comprobación que estime
convenientes y requerir cualquier documentación específica para verificar el
cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario. También

cve: BOE-A-2024-9825
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Núm. 118