III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos señalados en el artículo 34
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.
3. En el caso de que no conste la situación de alguno de los beneficiarios respecto
de tales obligaciones se le requerirá para que aporte los oportunos certificados y/o
documentación.
La falta de aportación de la anterior documentación determinará la pérdida del
derecho al cobro del anticipo. En tal caso, el pago de la subvención se realizará previa
justificación por el beneficiario, de la realización del proyecto subvencionado, y tras su
certificación.
4. En el caso de actuaciones realizadas por agrupaciones, el pago de la ayuda se
realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia
a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto
establecido en la resolución de concesión.
El representante de la agrupación deberá transferir los fondos al resto de la
agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del
pago de la ayuda.
El CDTI podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta obligación mediante
la presentación de la correspondiente documentación justificativa.
El incumplimiento de esta obligación por parte del representante de la agrupación
será causa de reintegro total de la ayuda correspondiente al representante.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Justificación técnica y económica.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, la
justificación de las ayudas se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos,
actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión
de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. Cuando
la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de
concesión. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados
en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de
modificación.
3. Las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período
de ejecución del proyecto, a excepción del informe de auditor previsto en el apartado 6
del presente artículo, que podrá realizarse dentro del plazo de justificación.
4. La documentación justificativa deberá presentarse por medios electrónicos. Se
deberán seguir las instrucciones de justificación y los formularios correspondientes para
la presentación de la documentación justificativa que estarán disponibles en la página
web de CDTI (www.cdti.es).

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.