III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
c.

Sec. III. Pág. 55561

Cambio de beneficiario, pudiéndose autorizar los siguientes:

1.º Cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
2.º Cambio de beneficiario como consecuencia de que la entidad coordinadora o
una de las participantes de un proyecto en cooperación lo abandone por causa
sobrevenida de acuerdo con el artículo 4, y ello suponga que se dejen de cumplir las
condiciones mínimas de composición de la agrupación, establecidas en la convocatoria.
Se podrá proponer su sustitución por otra entidad no integrante de la agrupación siempre
que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la
ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

5. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto de cada
beneficiario que no supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos
susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la
ayuda total para dicho beneficiario y siempre que estén debidamente motivadas.
6. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede
electrónica del órgano instructor, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en
la misma.
7. Solo se admitirá una única solicitud de modificación por expediente, que deberá
presentarse, en todo caso, antes del 31 de octubre del año en que finalice el proyecto.
Los plazos indicados anteriormente no serán aplicables a la modificación relativa a la
determinación del beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones
reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, o regulación equivalente. Esta
modificación deberá solicitarse una vez se haya inscrito registralmente la operación
societaria.
Artículo 25.

Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tras la resolución de concesión y, con anterioridad a la justificación de la
realización de las actuaciones contempladas en el proyecto subvencionado, se realizará
el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención concedida, sin que sea
precisa la constitución de garantías.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 3 a 5 de esta orden y en la correspondiente convocatoria,
deberá comprometerse a mantener la actividad objeto de la ayuda y a que no se
alterarán los principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo
beneficiario reúne los requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda.
La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la idoneidad del
nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir un
informe de un auditor de cuentas externo a la propia entidad, que certifique el estado
económico de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.