III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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d. El régimen de recursos.
e. La mención a la financiación con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada mediante publicación
en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La falta de resolución
expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24.

Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas,
debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la
resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales que
hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del
beneficiario, que no dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» o de hitos y objetivos CID.
2. No obstante lo anterior, no se autorizará la prórroga del plazo de ejecución, salvo
que las autoridades europeas autoricen una ampliación del plazo de ejecución y/o
justificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de
concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

4. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las
siguientes:
a. Distribución entre los distintos beneficiarios del presupuesto financiable y de la
ayuda concedida, y/o cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.
b. Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

a. Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.
Las convocatorias podrán establecer que las solicitudes de modificación se presenten
con una antelación mínima de al menos tres meses a la fecha de finalización de la
actuación.
b. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c. Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda
total concedida.