III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
2.

Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:

a.
b.

El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
El incumplimiento del efecto incentivador de la ayuda solicitada.

Sec. III. Pág. 55559

Artículo 22. Propuesta de resolución.
1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la
evaluación, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación
efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al órgano instructor al objeto de que éste
formule la propuesta de resolución provisional. Dicho informe establecerá una prelación
de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este
último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada según lo
establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta propuesta se
notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la
publicación, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la
aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la
documentación requerida para resultar beneficiario, en los términos previstos en la
convocatoria.
3. En el caso de que se haya aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma,
la documentación requerida, la propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo
necesaria su notificación expresa.
A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se
aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por
desistido de su solicitud.
4. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y
de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, que
será notificada para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o
desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a. La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b. Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c. El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como
la forma de pago.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Resolución del procedimiento.