III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
57 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024
b.
Criterio

Sec. III. Pág. 55558

Proyectos de I+D Multi-país vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia.
Explicación

Puntuación Umbral

Internacionalización del proyecto.

1

Se valorará la colaboración con los socios internacionales y el papel
que desempeñan (equilibrio en la participación y
complementariedad), así como su adecuación para los objetivos del
proyecto, el impacto en la internacionalización de las actividades de
I+D de la empresa, el establecimiento de vínculos y el acceso a
nuevos países y mercados, así como las perspectivas de
participación de programas internacionales.

0 – 20

13

0 – 35

18

Tecnología e innovación del proyecto.

2

Se valorará la calidad y claridad de la propuesta y la necesidad
tecnológica del proyecto; el grado de innovación y el reto
tecnológico de las actividades a realizar, las tecnologías
involucradas y su relación respecto del estado del arte, la
metodología, el plan de trabajo y los entregables. Asimismo, la
contratación con centros de investigación y la justificación del
presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y el plan de
gestión de la propiedad intelectual e industrial.
Capacidad de la empresa en relación con el proyecto.

3

En este apartado se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a
las actividades y estrategia de la empresa, la adecuación del
proyecto a las capacidades tecnológica, comercial y productiva de
la empresa y del presupuesto al tamaño de la empresa.

0 – 15

Plan de explotación del proyecto.
4

En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el
mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la
estrategia de desarrollo y el riesgo comercial.

0 – 15

Impacto socioeconómico, sanitario e igualdad de género.

0 – 15

Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser
objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se
supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los
criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán
el resto de los criterios.
Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el
empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se
mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración
de los criterios 2, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente
a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el
desarrollo del proyecto.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

5

Se valorará la contribución a la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos y en la salud en todos aquellos aspectos relevantes
resultado del proyecto, la creación de empleo prevista en el
proyecto y la inclusión de medidas encaminadas a reducir la brecha
de género tanto en marco del proyecto como por parte de las
empresas participantes así como la consideración de la dimensión
de género en el contenido de la investigación, la inclusión social y la
sostenibilidad.