III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-9825)
Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
57 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Criterio

Explicación

Sec. III. Pág. 55557

Puntuación

Innovación, tecnología, e impacto en el sector espacial español.

2

En este apartado se valorará el grado de innovación y excelencia de los
retos tecnológicos planteados, la contribución del proyecto para incrementar
la capacidad de la agrupación o de las entidades que la componen para
participar en futuros programas espaciales y la estrategia del consorcio para
hacerlo efectivo; la inversión privada movilizada, la probabilidad y
oportunidad de que el desarrollo se llegue a utilizar de forma operacional en
el/los ámbito/s a que va dirigido; la potenciación de la industria del llamado
«new space» y la inclusión y potenciación de pequeñas empresas
innovadoras; el valor añadido de la actividad en la cadena de valor (misión,
sistema, subsistema, equipo, componente, material); se tendrá en cuenta el
potencial de la solicitud para generar colaboraciones entre empresas y
organismos de Investigación a medio y largo plazo, o para fortalecer
colaboraciones ya existentes.

0 – 30

Descripción de los objetivos y alcance, y adecuación del presupuesto
y medios materiales.

3

En este apartado se valorará; la calidad, claridad de la presentación de la
memoria técnica y la correcta exposición de los objetivos tecnológicos
perseguidos; la metodología y el plan de trabajo. Se valorará la adecuación
del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y
actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto, así como la adecuación
de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas,
como de los Centros de I+D participantes el porcentaje y las actividades
objeto de subcontratación, y el plan de gestión de la propiedad intelectual e
industrial.

0 – 20

Adecuación del consorcio en relación con el proyecto.

4

En este apartado se valorará el equilibrio y adecuación de las actividades y
del presupuesto al consorcio; la capacidad y experiencia previa de los
beneficiarios tanto desde el punto de vista científico-técnico como de
explotación y comercialización. También se valorará la interdisciplinariedad
y complementariedad de los miembros del consorcio, la capacidad de
liderazgo del/de la coordinador/a para llevar a cabo los objetivos del
proyecto y la experiencia en la gestión y liderazgo de proyectos. Finalmente
se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la
propuesta y la explotación de los resultados.

0 – 25

Impacto socioeconómico y ambiental.

0–5

Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50
puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el
empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se
mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración
de los criterios 1, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente
a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el
desarrollo del proyecto.

cve: BOE-A-2024-9825
Verificable en https://www.boe.es

5

En este apartado se valorará la contribución del proyecto a la mejora de la
sostenibilidad ambiental y lucha contra el cambio climático, la creación de
empleo directo e indirecto prevista en el proyecto y la inclusión de medidas
encaminadas a reducir la brecha de género tanto en marco del proyecto
como por parte de las empresas participantes así como la consideración de
la dimensión de género en el contenido de la investigación. En aquellos
casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la
discapacidad y otras áreas de inclusión social.