III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-9678)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Auditorio de Galicia, para la organización conjunta del Encuentro II/2024 y cinco conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Tercera. Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los cinco conciertos en el
Auditorio de Galicia (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de
venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera
determinar la legislación) revertirán en un 100 % para el Auditorio de Galicia.
El Auditorio de Galicia tendrá la potestad de poder gestionar la entrada al concierto
mediante entradas o a través de entrada gratuita con invitación.
Asimismo, el Auditorio de Galicia se compromete a reservar el número de entradas
gratuitas para el INAEM estipulado en la cláusula segunda.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de los conciertos se
aportará por el Auditorio de Galicia a través de una aplicación o plataforma de gestión de
entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Cuarta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto del convenio.
En toda la promoción y difusión del Encuentro II/2024 y de los cinco conciertos que
son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean
necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los
referidos materiales.
Quinta.

Derechos de imagen.

Sexta. Control y seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que la
compondrán las siguientes personas: por parte del INAEM, el/la titular de la dirección
artística de la JONDE o persona en quien delegue; y, por parte del Auditorio de Galicia,
por el/la titular de la subdirección del auditorio o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2024-9678
Verificable en https://www.boe.es

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los
derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director invitado, la
directora asistente, del grupo de profesores de cámara, así como de los eventuales
solistas y/o compositores, y de los/las músicos de la JONDE.
El director invitado, la directora asistente, el grupo de profesores de cámara, los
eventuales solistas y/o compositores, así como los/las músicos de la JONDE están de
acuerdo en que tanto en los ensayos como en los conciertos se puedan realizar
fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos
prestacionales u otros derechos sobre las fotografías del director invitado, de la directora
asistente, así como de los eventuales solistas y/o compositores, y de los/las músicos de
la JONDE, por la presente ceden al Auditorio de Galicia todos los derechos de uso de
sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a
partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.
Estos derechos de uso los pueden utilizar el Auditorio de Galicia y el INAEM para el
amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos
los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas del Auditorio de
Galicia no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.