III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-9678)
Resolución de 7 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Auditorio de Galicia, para la organización conjunta del Encuentro II/2024 y cinco conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Santiago de Compostela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Auditorio de Galicia certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa
sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello asume el compromiso de comunicar al
INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio de Galicia puedan
generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta al Auditorio de Galicia, salvo que sean consecuencia directa de
un daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por el Auditorio de Galicia, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones
relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal
anteriormente mencionado.
Octava.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52

cve: BOE-A-2024-9678
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: