III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
C.

Sec. III. Pág. 54917

Contrato fijo-discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de
trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o
para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de
prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, tales como eventos, fiestas, congresos, zonas de turismo y ocio. El
contrato fijo-discontinuo podrá concertarse a tiempo parcial o completo. Únicamente
podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial cuando esté justificada y
se haga constar en el contrato de trabajo la causa de la parcialidad.
El contrato fijo-discontinuo podrá también concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas estables que, siendo previsibles, formen parte de la
actividad ordinaria de la empresa.
A los contratos fijos discontinuos les resultan de aplicación las siguientes previsiones
específicas:

El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijosdiscontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional. En el caso de que dos o
más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que
se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, el llamamiento se realizará por orden
de mayor a menor antigüedad.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación
provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá
de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido
con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fijadiscontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de
concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse
como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de
inactividad entre subcontratas será de nueve meses. Una vez cumplido dicho plazo, la
empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos
vigentes en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de 10 días, en la forma
establecida en el contrato de trabajo, incluyendo email notificado por el trabajador. El
llamamiento deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo.
La persona trabajadora será la única responsable de informar a la empresa de
cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La
persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de
que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de 10 días por
razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el
supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona
trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa baja
en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y,

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

a) El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral: categoría, lugar
de prestación de servicios y la forma de comunicación del llamamiento. La jornada y la
distribución horaria deberá fijarse en el contrato, si bien, dicha distribución horaria podría
concretarse en el momento del llamamiento por la entrega a la persona trabajadora y a la
representación unitaria o sindical de la plantilla de turnos a realizar, haciendo mención de
ello en el propio texto del contrato.
b) Las partes acuerdan que el llamamiento del personal fijo-discontinuo se realizará
conforme a las reglas previstas en este artículo. La persona trabajadora deberá ser
llamada cada vez que la actividad específica para la que ha sido contratado lo requiera,
debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la
empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.