III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 54916

Período de prueba.

En todo ingreso laboral podrá concertarse por escrito un determinado período de
prueba, de acuerdo con la siguiente escala máxima:
– Seis meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
– Dos meses, para el resto de personal.
Contratos
Artículo 24. Modalidad de contratos.
Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en
cada momento, salvo lo dispuesto a continuación.
El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la producción
o por sustitución de la persona trabajadora.
A.1 Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e
imprevisible.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de un año.
A.2 Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan un duración reducida y delimitada.
Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año
natural.

La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
persona sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.
El contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas, entre otras reducción de jornada, concreción horaria, maternidad/
paternidad parcial, etc.
Este contrato podrá también ser celebrado para la cobertura temporal de un puesto
de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a 3 meses ni
pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha
duración máxima.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

B. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.