III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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– Ser informados de los trabajos, sugerencias y estudios realizados por el Comité
Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
– Análisis de la evolución del empleo trimestralmente, en los distintos sectores
afectados por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de los
sectores afectados.
– Examen y seguimiento de los Reglamentos y Directivas europeas que incidan en
el desarrollo de las empresas y sectores del ámbito de este convenio.
– Promocionar anualmente, en el ámbito sectorial, conferencias, jornadas,
encuentros, etc., sobre la problemática del Sector.
Asimismo, a petición de cualquier parte legitimada y afectada por este convenio, la
Comisión Mixta Paritaria podrá realizar estudios y propuestas, en relación con la
actualización, supresión y/o adición, en su caso, de nuevas categorías profesionales a
las establecidas en el presente Convenio Colectivo.
El domicilio de la Comisión queda constituido a todos los efectos, en la sede de
ASESGA, sita en 28013 Madrid, plaza de Santo Domingo, 1, 1.º A.
A efectos de notificaciones se señalan también las sedes estatales de los sindicatos
firmantes de este convenio sitas en calle Albasanz 3, 3.ª planta, 28037 Madrid, sede de
CCOO (Sector de Carretera y Logística); y en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002
Madrid, sede de UGT (Sector de Carretera).
Artículo 21. Adhesión al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos laborales.
Cuando la Comisión Mixta Paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de
los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a
acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASAC) vigente, acuerdo y Reglamento que las partes dan por
ratificado.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Ingreso y periodo de prueba
Condiciones generales de ingreso.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los
que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos
puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las
normas del presente convenio colectivo general.
En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas
las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.
La contratación se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la
colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a
continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de
contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les
presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a
una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato
laboral de tal naturaleza.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.