III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a
votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida
para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido
convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación del Convenio Colectivo, así como el seguimiento y
cumplimiento del mismo.
b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, con
relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están
legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados de este convenio, incluida la aplicación del mismo, sin que ello pueda dar lugar
a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la
solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya
que superados éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de
dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma
eficacia normativa que tienen las cláusulas de este convenio.
c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio,
de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas
cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor
desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a las
personas afectadas.
d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con
vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad
negocial.
e) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores esta
Comisión será la encargada de emitir el informe previo para proceder a la extensión de
los Convenios Colectivos.
f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la
consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas
extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente convenio, así
como la necesaria adaptación a las modificaciones legislativas y/o las mejoras
introducidas por los acuerdos interconfederales y en especial en lo referente a la
adaptación y desarrollo de los que se alcancen en materia de formación continua.
i) Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquiera de
las partes en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 75 del convenio colectivo (procedimiento
de inaplicación y/o descuelgue del convenio).
Por otra parte, la Comisión Mixta podrá solicitar informes periódicos por las partes
signatarias del presente convenio o aquellas otras que pudieran adherirse al mismo, del
tenor siguiente:
– Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias
referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión
tecnológica, niveles globales de productividad, competitividad y rentabilidad del sector
del Estacionamiento Limitado de vehículos en la Vía Pública, así como previsiones
inmediatas y a medio plazo elaboradas por una entidad reconocida, con periodicidad
anual.
– Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades
encontradas, en el ámbito de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será
elaborado por las federaciones sindicales y la entidad reconocida, con periodicidad
anual.

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117