III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 16.

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Ámbito temporal.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31
de diciembre del año 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior las percepciones salariales determinadas en el presente
convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año 2023.
Artículo 17. Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.
1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las
partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su
vigencia, obligándose las partes a iniciar un nuevo proceso negociador en un plazo
máximo de 30 días desde la denuncia del mismo.
2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarla a la otra parte, enviando
copia a los efectos de registro al organismo competente de la administración pública.
3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá la
vigencia del anterior.
4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente, por períodos
anuales.
Artículo 18.

Condiciones más beneficiosas.

Con la entrada en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a
título personal por las empresas.
Artículo 19. Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes
signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes
al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema
planteado. Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el
calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la
vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los
acuerdos o convenios que se pudieran dar en los ámbitos inferiores.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de
Interpretación y Seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por seis representantes
sindicales y seis de la organización empresarial firmante del mismo.
En el acto de su constitución, la Comisión Mixta, en sesión plenaria, elegirá dos
miembros para realizar labores de secretaría, uno por parte empresarial y otro por parte
sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de personas que asesoren de
forma ocasional o permanente en cuantas materias son de su competencia, que serán
libremente designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes
acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Comisión Mixta Paritaria.