III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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– Concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
– Vacaciones anuales.
– Licencias y permisos.
– Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito
superior a los de inferior.
Artículo 11. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en
todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser
objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el
artículo 10, regla primera del presente convenio, así como las que se reserven en el
futuro a dicho ámbito.
Artículo 12.

Ámbito funcional.

El presente Convenio General es de obligada observancia para todas las empresas
del sector, cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado
de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas
de Aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas
azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el
funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul
cuando proceda; asimismo, será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de
la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito,
siempre que sean gestionados bien por concesión municipal, bien por cesión por
cualquier título lícito, bien por propiedad.
Artículo 13.

Ámbito personal.

El presente convenio es de obligada observancia mínima para todas las empresas
incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para las personas
que presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que
establezca en todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es
de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de
trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Artículo 14. Ámbito territorial.
Este Convenio General será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito material.

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de
ámbito general estatal previstas en el artículo 10 del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.