III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 54911

Principio de jerarquía.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones
establecidas en la materia en este Convenio General.
Artículo 7.

Principio de coherencia.

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación de ámbito
territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los
convenios de ámbito superior.
Artículo 8. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los
servicios.
Artículo 9.

Principio de complementariedad.

De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este Convenio
General respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 10.

Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes

– Condiciones generales de ingreso en las empresas.
– Modalidades de contratación de los trabajadores en la Empresa.
– Períodos de prueba.
– Clasificación y categorías profesionales.
– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
– Formación profesional.
– Ascensos.
– Jornada máxima efectiva de trabajo.
– Conceptos y estructura de las percepciones económicas, tanto las salariales como
las no salariales, así como la tabla de salarios mínimos por categorías.
– Órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
– Suspensión y extinción de la relación laboral.
– Faltas y sanciones.
– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
– Excedencias.
– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
– Capítulo II: subrogación del personal.
Segunda.
siguientes:

En la negociación de ámbito autonómico, serán materias específicas las

– El contenido obligacional de los convenios.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Primera.
materias: