III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Comisiones Obreras (CCOO) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el
presente convenio.
Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.
El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos
dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3.

Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma
de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito
quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada
uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento
regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:
Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las
empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones
generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio
convenio se establece.
2.

Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:

Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del
ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma
los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la
vigencia de este convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras
materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3.

Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.

Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo
regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos
vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan
desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa
convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos territoriales: estatal y
autonómico.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del convenio.
Artículo 5.

Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores
los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se
resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten
procedentes.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Cobertura negocial.