III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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consecuentemente, su relación laboral con la empresa, salvo que el trabajador acredite
que se encuentra en algún supuesto de los contemplados en los artículos 45, 46, 47 ó 48
del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la suspensión del contrato, en cuyo
caso, conservará el derecho a ser llamado en el próximo llamamiento cuando haya
finalizado la causa de suspensión.
Los trabajadores fijos discontinuos contratados a tiempo parcial, deberán ser
informados con carácter previo a la contratación de un trabajador fijo discontinuo a
tiempo completo del centro de trabajo donde venga prestando servicios. Si solicita
incorporarse a tiempo completo, en caso de denegación, ésta deberá ser motivada.
Las empresas dispondrán de un censo anual de contratados fijos discontinuos a
tiempo completo y a tiempo parcial ordenado por niveles funcionales de mayor a menor
antigüedad que deberá ser entregado a la representación legal de los trabajadores del
centro de trabajo, a solicitud de éstos.
La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
a su solicitud, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario
con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos
de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
D. A quien se le declare una incapacidad por el órgano pertinente de la Seguridad
Social que le impida realizar las funciones propias de su categoría profesional en la
empresa, ésta estará obligada, si existen vacantes en otras categorías profesionales
dentro de la empresa, cuyas funciones en su totalidad puedan ser desempeñadas por
esta personas, y previa solicitud de ésta dentro del plazo máximo de 1 año a partir de la
fecha en la que hubo resolución firme de la mencionada invalidez, a la adjudicación de la
vacante al trabajador que la hubiere solicitado, salvo en aquellos casos en los que exista
preferencia por haberse producido petición de reincorporación anterior en tiempo con
reserva de puesto de trabajo.
Los contratos de trabajo relacionados lo son a título meramente enunciativo, por lo
que las empresas acomodarán en todo momento los contratos de trabajo que suscriban
a las modalidades que se correspondan con su específico objeto y se ajustarán a la
legalidad vigente al tiempo de su concertación.
CAPÍTULO II
Subrogación de personal
Artículo 25. Subrogación del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la
absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad
contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier
modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o
actividad, parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa,
sociedad, u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que
adopten.
En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión
de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la
sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de
que se trata, el personal de la empresa saliente pasará a adscribirse a la nueva empresa
o entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones
que disfruten en la empresa sustituida.

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117