III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54919

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se de alguno de
los siguientes supuestos:
1. Personas en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad
mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del
concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia
de que, con anterioridad al citado periodo, hubiera trabajado en otra contrata.
2. Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la
finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos
meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la
adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda, y
se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso
maternal, o situaciones análogas.
3. Personas con contrato de interinidad o contrato de sustitución de una persona
trabajadora, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que sustituyan a alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
4. Personas de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a
la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la
siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera
convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada
en el medio que en cada caso corresponda.
5. Personas que sustituyan, con independencia de su modalidad contractual, a
otros que se jubilen dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria
oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio
que en cada caso corresponda.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y
documentalmente por la empresa saliente a la entrante, mediante los documentos y
plazos que se detallan en el artículo 29.
Quienes no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la
subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, en la parte
proporcional del periodo que a ellas corresponda, ya que el abono del otro periodo
corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las
que vincula: empresa o entidad cesante, y sucesor en la actividad y trabajador/a.
Artículo 26. División de contratas.
En el caso de que por motivo de una licitación o por cualquier forma de contratación,
el objeto y ámbito de aplicación de un contrato sea dividido en varios lotes o actividades
con sus respectivos contratos independientes, pasarán a estar adscritos al nuevo titular
aquel personal que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas
partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un periodo mínimo de
los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso
para la adjudicación de la «contrata», publicada en el medio que en cada caso
corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando
con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5 del
artículo 25, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o
servicios resultantes.

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117