III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 54920

Agrupación de contratas.

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se
agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todas aquellas
personas que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su trabajo
en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses
anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la
«contrata», publicada en el medio que en cada caso corresponda y todo ello aún cuando
con anterioridad hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo quienes se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 25 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones
o servicios agrupados.
Artículo 28. Obligatoriedad.
La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos
los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas, o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas
puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan
entre las empresas o entidades que lleven a cabo la actividad de los correspondientes
servicios.
En todo caso, la subrogación de personal, se producirá obligatoriamente en los
términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo
previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por
parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Artículo 29. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

– Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la
Seguridad Social.
– Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
– Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los
seis últimos meses.
– Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre las
personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el
mandato del mismo.
– Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar.
– Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.
– Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada,
en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de
partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá
estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva
titular.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación
se detallan con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la
actividad de la empresa entrante, a excepción que en los pliegos concursales se
establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario del
servicio comunique fehacientemente al saliente el cese concreto de su actividad en
plazos inferiores a los aquí establecidos.