III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54921

CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 30.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional del personal consignada en el presente Convenio
Colectivo General es meramente enunciativa y no implica que se hayan de tener
previstos todos los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones orgánicas y
funcionales, ni que se hayan de tener provistas éstas si las necesidades y el volumen de
las empresas no lo requieren.
No obstante, todas las categorías profesionales existentes en los centros de trabajo
de las empresas afectadas por este convenio, deberán encuadrarse en alguna de las
aquí establecidas, en los convenios de ámbito inferior se deberá reclasificar de acuerdo
a las categorías aquí establecidas.
Artículo 31.

Grupos profesionales.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General
se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones
primordiales que realizan:
a) Grupo soporte.
b) Grupo operativo.
El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de
ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o
funcional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores:
conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Artículo 32. Definición del Grupo soporte.

1. Jefe/a de Área (Servicios). Es quien bajo las instrucciones de la Dirección, lleva
la responsabilidad de la organización, gestión y funcionamiento de los distintos
departamentos o servicios en que se estructura la empresa dando órdenes al personal a
su cargo que requieran tales departamentos o servicios.
2. Licenciado/a/Grado Superior. Es quien estando en posesión de un título
expedido por una Escuela Técnica Superior o Facultad Universitaria, ejerce dentro de la
empresa, con responsabilidad directa, las funciones propias de su profesión, con
independencia de que tenga o no personal subordinado y realice o no, de forma habitual,
funciones directivas.
3. Jefe/a de Sección. Es quien a las órdenes de su inmediato superior se encarga
de la organización gestión y dirección de una o varias de las secciones que componen
los departamentos o servicios en que se estructura la empresa, coordinando el trabajo y
el personal que de él depende.
4. Técnico Medio/Diplomado. Es quien esté en posesión de un título de grado
medio expedido por una escuela técnica o facultad universitaria, y que bajo las
directrices de la dirección de la empresa y utilizando los medios operativos e informáticos
que le asignen, ejecuta de forma habitual las funciones técnicas y especificativas de su
profesión. Pueden tener asignada la responsabilidad de la organización, gestión y
coordinación del personal que de él depende.
5. Oficial Administrativo/a. Es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con
adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos,

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

El personal encuadrado en este grupo queda a su vez dividido funcionalmente en las
siguientes categorías: