III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 74.

Compromiso en igualdad.

Las partes firmantes del presente convenio reconocen la importancia de la aplicación
y difusión de la Ley de Igualdad, como demuestra la firma del Acuerdo Marco Sectorial
de Igualdad realizada con fecha 22 de junio de 2021.
El citado documento busca garantizar que la igualdad real de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres forme parte de los principios estratégicos de las
empresas del sector.
Artículo 75.

Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio.

Las empresas afectadas por el presente convenio en las que concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de realizar
una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procedimiento:
a) Se someterán a un periodo de consultas, entre empresa y los representantes de
los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme con lo
previsto en el artículo 87.1 del ET (en los supuestos de ausencia de representación legal
de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una
comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET).
b) Tras el citado periodo de consultas, en el caso que éste finalizara con acuerdo,
este deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad
laboral con anterioridad a la aplicación efectiva del mismo. La Comisión Paritaria
analizará dichos acuerdos, con la finalidad de que se cumpla las previsiones que la ley
les otorga, y pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de
fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
c) Si el periodo de consultas finalizara sin acuerdo, las partes podrán someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de 7 días
para pronunciarse, o bien, recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del ET,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante.

Artículo 76.

Asistencia legal.

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este
trabajo, la dirección de las Empresas le proporcionarán al personal la asistencia legal
necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
– Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación
profesional.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que las partes no se hubieran sometido a los procedimientos
mencionados o estos no hubieran solucionado las discrepancias, las partes podrán
someter la solución de las mismas a la comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, siempre y cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectasen a
centros de trabajo situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los
órganos correspondientes de las comunidades autónomas, si afectase a un solo
territorio.
En lo referente a las causas de inaplicación previstas en el artículo 82.3 del ET,
deberán acreditarse en relación con los términos, condiciones económicas y de
ejecución, incluidas las laborales, habidas en la empresa afectada.