III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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– Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista
agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su
defensa en juicio.
En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en
su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de
descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas
dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
Artículo 77.

Seguro de accidente laboral.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo se obligan dentro de los 30
días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las
contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado
de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus
empleados afectados por este Convenio Colectivo, por un importe de 33.000 euros, que
permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se
formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los
importes y condiciones establecidos en el convenio precedente.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores copia
de la correspondiente póliza.
Disposición transitoria.
En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, de conformidad en todo momento
con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberán
actualizarse y reclasificarse las categorías laborales existentes en los mismos para
adaptarlas a las reguladas en el presente convenio.
La Comisión Mixta Paritaria podrá participar en dicha reclasificación cuando sea
solicitado por los firmantes de los Convenios Colectivos de ámbito inferior.
Disposición adicional primera.
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Estatal se comprometen a
impulsar la constitución de las Comisiones Negociadoras en ámbitos autonómicos.
Disposición adicional segunda.
Los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente
convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los afectados,
correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín Oficial del
Estado».

La Comisión Negociadora, de conformidad con el V AENC, se adhiere a la solicitud al
gobierno en cuanto a modificar la normativa de revisión de precios en los procesos de
contratación derivados de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, para eliminar la imposibilidad de realizar una revisión de precios o al menos
permitir la revisión de los mismos ante el acaecimiento de cambios normativos, acuerdos
de negociación colectiva o circunstancias que no pudiesen preverse en el momento de la
licitación que impliquen incrementos de costes laborales. De ser así, las partes se
comprometen a convocar una comisión mixta paritaria a efectos de analizar en su caso,
la normativa y su posible aplicación en las empresas concesionarias de servicios
públicos y su repercusión en la estructura salarial.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final.