III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de la plantilla.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado por este
convenio.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos
laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así
como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de actuación del plan. En su
defecto, tomarán parte los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la
empresa.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas
elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación
general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de
los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral del personal, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los
trabajadores o, en su defecto, al personal afectado.
La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo una
revisión médica anual realizada por especialistas médicos. Se prestará especial atención
a los reconocimientos específicos de la mujer, en caso de nacimiento. Los resultados se
comunicarán al trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,
a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este Convenio Colectivo tienen derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y
de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a toda la
plantilla sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de
trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su
eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más personas en la
plantilla, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la
representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117