III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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Artículo 69. Garantías sindicales de los miembros del Comité de Empresa y Delegados
de personal.
Ningún miembro del Comité de Empresa ni Delegado de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
de la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del
trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio por tanto,
de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá
ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del
desempeño de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, además del
interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado
sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se conociera por
la Dirección de la empresa su sección sindical.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por causas
tecnológicos, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o
razón del desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la ley determina
en razón de su cargo y volumen de la empresa. Se podrá, en el ámbito de una misma
empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de
personal en uno o varios de sus compañeros/as, sin que se rebase el máximo total que
por ley corresponda en razón del conjunto de la representación, pudiendo en tal caso
quedar relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia
deberá ser previamente comunicada a la empresa indicando el período de tiempo en que
se procederá a la acumulación.
Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal,
a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
TÍTULO IV
Salud y prevención de riesgos laborales
Criterios generales.

Las personas afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a que la
prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las
empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio,
establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
y los diversos reglamentos que la desarrollan, y demás normativa vigente sobre la
materia que sea de aplicación.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.