III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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– En relación con las estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de
siniestralidad, movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la
seguridad social.
– También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de
haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
B)

A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:

– El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad
Social, así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos
específicos o tribunales.
– La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de
las empresas.
– La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
– Ostentar la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, en
tanto que representantes de los trabajadores de las empresas usuarias, a efectos de
formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso, podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores de la empresa usuaria, ni que
puedan plantearse ante la misma reclamaciones de trabajadores y trabajadoras respecto
a la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
– En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
– El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los reglamentos que la desarrollen,
establezcan.
– Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal, individualmente o
en conjunto, observarán sigilo profesional en lo referente a información confidencial que
en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después de abandonar el
cargo, y en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección califique de materia
reservada.
Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras, cuando lo autoricen
documentalmente, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la
cuota sindical ordinaria o extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la central sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad retraída.
La Dirección de las empresas entregarán copia del listado de transferencia a la
representación del sindicato.

cve: BOE-A-2024-9673
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Artículo 68.