III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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las condiciones anteriormente descritas; igualmente se podrá oponer la Dirección si
hubiere transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea celebrada en el
centro de trabajo así como en situación de cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior no se incluirán las Asambleas o reuniones
informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación
de los Convenios Colectivos que les sean de aplicación a la plantilla de la empresa,
establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 57, las personas elegidas para
desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o estatal en su
Sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,
transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo siempre que se solicite
antes de un mes a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho
dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios
de los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos
temporales superiores, si así se determina por parte del sindicato al que pertenezcan los
delegados o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una
antelación de 15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación,
indicando la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y
adjuntado la aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes
del crédito horario.
Artículo 67. Información a Comités de Empresa, Delegados de personal y secciones
sindicales.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce a
los Comités de Empresa y a los Delegados de personal, derecho a:
A)

Ser informados por la Dirección de la empresa:

– Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
– Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
– Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados, la memoria y cuantos
documentos se den a conocer a los socios.
– Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de
las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones
empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo
de sus trabajadores, así como sobre los planes de formación profesional de las
empresas.

– Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa,
cuando ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo
adquirido.
– Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
– Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

En función de la materia que se trate: