III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de mayo de 2024

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de Cursos de Formación Ocupacional Específica de aplicación en la actividad del sector,
los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo General tendrán derecho:
– A permisos retribuidos para asistir a exámenes.
– A disfrutar del período vacacional, de forma continuada o partida, acordándolo con
la Dirección de la empresa, para poder preparar exámenes finales, pruebas de aptitud,
etc., y siempre que ello permita el normal desarrollo de la actividad en el centro de
trabajo o establecimiento.
– A elegir, en el supuesto de ser posible y trabajarse a turnos en el centro de trabajo
o establecimiento, aquél que sea más adecuado para la asistencia a cursos formativos,
siempre que se haya acreditado suficientemente ante la Dirección y no se condicione la
realización del trabajo.
En todos los casos, se deberá acreditar mediante la entrega de los justificantes de
matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y
reciclaje que diesen derecho a tales beneficios.
Los cursos de reciclaje así como los que se realicen por expreso interés de la
empresa serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, sin que en este último
caso la compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria. Pudiéndose
pactar entre las partes bien la compensación horaria, o la económica.
Si los trabajadores/as solicitaran al amparo del artículo 56, licencias sin retribución
para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la
actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a
la Dirección de las empresas la decisión en facilitar su asistencia en función de la
actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.
TÍTULO III
Derechos de representación del personal y sindicales
Artículo 66. Derechos de representación.
Se establecen con carácter general los siguientes:
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse
libremente a un determinado sindicato, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, a aquellos Delegados de personal o miembros de Comités de
Empresa que participen como miembros titulares en las Comisiones Negociadoras de los
Convenios Colectivos les facilitarán los permisos retribuidos correspondientes a fin de
que obtengan las máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su
duración, siempre que el referido Convenio Colectivo sea de aplicación a la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras de las empresas, establecimientos o centros de
trabajo tienen derecho a reunirse en Asamblea, en el centro de trabajo, que será
convocada y presidida en todo caso por el Comité de Empresa, Delegado de personal o
sección sindical, si lo hubiere, o por el trabajador del centro o establecimiento, promotor
de la misma, siempre que con carácter previo, se hubiere dado traslado tanto de la
convocatoria como del orden del día a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo
sujetos a prestación de servicio las 24 horas del día, en cuyo caso, se acordará por parte
de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la Asamblea así como
su duración aproximada.
La dirección de la empresa facilitará un local adecuado si el centro de trabajo
reuniere las condiciones pertinentes para ello. De lo contrario, designará un determinado
lugar apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la dirección la autorización de la celebración de una
asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de los promotores a

cve: BOE-A-2024-9673
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Núm. 117