III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 54944

Sanciones. Aplicación.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A)

Faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
B)

Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
C)

Faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1 se
tendrá en cuenta:
El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
La repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a
quienes ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido
expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del
interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los
hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se
extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a
quienes se encuentren afiliados a un sindicato, siempre que está tuviera conocimiento de
tal condición, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a
los delegados sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si
estuviere constituida en la misma.
5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los
representantes del personal.
6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO II
De la formación profesional
Formación profesional.

Las personas afectadas por este Convenio Colectivo General tienen derecho a que
se les facilite por parte de las empresas, en la medida de lo posible y sin que se
condicione la prestación del servicio, la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos y profesionales oficiales, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesional, en relación con la actividad del sector.
En concreto, para la obtención del título de Graduado Escolar, de Formación
Profesional de primer y segundo grado, de Diplomaturas o Licenciaturas universitarias o

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.