III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 54943

Faltas muy graves.

a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas, cometidas durante un período
a computar de 90 días o veinte durante un período de 180 días.
b) Faltar al trabajo más de dos días consecutivos o cuatro alternos, sin causa o
motivo que lo justifique, durante un período a computar de 30 días.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores/as como a la empresa o
cualquier persona durante actos de servicio.
d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos,
instalaciones, etc.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el
trabajo.
f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando
existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.
g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la
empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.
h) El abuso de autoridad.
i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos
de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa
o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador/as, sus compañeros/as o
terceros.
j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.
k) La desobediencia continua y persistente.
l) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la
empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas
noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse
perjuicios evidentes.
n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador/a, sus compañeros/as o
terceras personas.
o) Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo.
p) Cualquier discriminación por razones de estado civil, edad dentro de los límites
marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características
sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español,
discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a
mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad
de la vida familiar y laboral.
q) Agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.

cve: BOE-A-2024-9673
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Se consideran faltas muy graves: