III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Martes 14 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 54942
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su
limpieza.
f) La falta de aseo o limpieza personal.
g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes
de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de
reincidencia.
h) No informar de que se está en situación de baja y alta posterior.
i) No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de
éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como
faltas graves o muy graves.
k) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
Artículo 62.
Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar
de 30 días.
b) Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a
computar de 30 días.
c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La falta notoria de respeto y consideración al público.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la
empresa será considerada como muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta
de control.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la
oportuna autorización.
j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan
mediado sanciones.
k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen
perjuicios a la empresa.
m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con
el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta
muy grave.
n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen
perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral, siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus
compañeros/as o terceras personas.
cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas graves las siguientes:
Núm. 117
Martes 14 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 54942
d) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga
incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su
limpieza.
f) La falta de aseo o limpieza personal.
g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes
de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de
reincidencia.
h) No informar de que se está en situación de baja y alta posterior.
i) No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o la necesidad de
éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.
j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales
discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como
faltas graves o muy graves.
k) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.
Artículo 62.
Faltas graves.
a) Más de tres faltas de puntualidad no justificadas, durante un periodo a computar
de 30 días.
b) Faltar uno o dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante un periodo a
computar de 30 días.
c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La falta notoria de respeto y consideración al público.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la
empresa será considerada como muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a valiéndose de su firma, ficha o tarjeta
de control.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la
oportuna autorización.
j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un periodo a computar de 90 días, y siempre que hayan
mediado sanciones.
k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen
perjuicios a la empresa.
m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con
el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta
muy grave.
n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen
perjuicios a la empresa así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
o) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.
p) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
q) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral, siempre que no entrañen riesgo grave para el trabajador/a, ni para sus
compañeros/as o terceras personas.
cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas graves las siguientes: