III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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artículo de rejuvenecer plantillas, sin alterar la pensión futura de los trabajadores y
trabajadores.
Igualmente, quienes accedan a la jubilación anticipada con desvinculación de la
empresa y que cuenten con al menos diez años de antigüedad en esta, tendrán derecho
a disfrutar de unas vacaciones retribuidas adicionales a las que les pudiera corresponder
por el año en curso, de acuerdo con la siguiente escala:
Si accede cuatro años antes: 5 meses de vacaciones.
Si accede tres años antes: 4 meses de vacaciones.
Si accede dos años antes: 3 meses de vacaciones.
Si accede un año antes: 2 meses.
Para ello, el trabajador/a deberá comunicar su decisión a la empresa de forma
fehaciente e irrevocable con la debida antelación para que la empresa organizara su
sustitución, entendido esto, por la suma de tiempo que resulta de aplicar el periodo de
vacaciones aquí establecido, las vacaciones anuales que restasen por disfrutar más un
mínimo de un mes para que la empresa pudiera sustituir al afectado.
En cualquiera de los casos, el disfrute de las vacaciones aquí establecidas se hará
justamente antes de que el afectado quede desvinculado definitivamente de la empresa.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 60.

Faltas y sanciones.

El personal afectado podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud
de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se establezcan en el presente convenio colectivo.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a o multa de
haber.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se
clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves
y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 61 y siguientes.
La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no
implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía guarden
de conformidad con lo que se dispone en los siguientes artículos.
Artículo 61. Faltas leves.

a) Hasta tres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo, inferiores a treinta
minutos sin que existiera causa justificada, durante un periodo a computar de 30 días.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus
compañeros/as de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy
grave.
c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de
cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite
debidamente la imposibilidad de hacerlo.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas leves las siguientes: