III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54940

es debido al rechazo injustificado de la misma por parte del trabajador/a, éste tendrá
derecho a que se le aplique al importe de la liquidación final, a partir de dicho día, el
interés por mora que legalmente esté establecido.
En caso de extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo contraído, la
empresa se obligará, en contratos de modalidad temporal cuya duración supere los doce
meses consecutivos, a preavisar al trabajador/a de dicha decisión, al menos, con quince
días naturales de antelación. De no cumplir dicho preaviso o hacerlo de forma parcial,
con la liquidación final se le abonará al trabajador el importe de un día de salario por
cada día de plazo incumplido, con el máximo de quince días de salario.
Despido nulo.–Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de
género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de
trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la
relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este convenio.
Artículo 59.

Jubilación.

1. La jornada residual anual se desarrollará en jornadas laborales consecutivas,
respetando descansos legales y jornadas diarias a tiempo completas.
2. La retribución a satisfacer por la empresa a la persona relevada se calculará
sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias, que venga percibiendo el trabajador/a.
3. En todo caso, la persona afectada percibirá las retribuciones fijas y variables y
los conceptos económicos de carácter no salarial en proporción a la jornada residual
efectivamente trabajada y todo ello con independencia de que el importe anual de unas y
otras pueda prorratearse en los diferentes meses del año a efectos exclusivamente de
pago.
4. En el supuesto de que el trabajador falleciera o fuere declarado en incapacidad
permanente total durante la situación de jubilación parcial, la empresa abonará al
trabajador/a o a sus herederos según proceda, las retribuciones pendientes de pago que
le correspondan en función de las horas efectivamente trabajadas para la empresa, por
cuanto le trabajador, a pesar de haber prestado la jornada residual de forma acumulada,
sólo ha percibido durante dicho tiempo las retribuciones correspondientes a la jornada
residual teórica comprometida.
5. El trabajador/a que acceda a la jubilación parcial anticipada, habrá de asumir el
compromiso por escrito e irrevocable, de acceder a la jubilación forzosa a la edad
ordinaria establecida, salvo que no cuente con el periodo mínimo de cotización para
acceder a la prestación de jubilación, en cuyo caso, prolongará su relación laboral hasta
alcanzar dicho periodo de carencia mínimo.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta
modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Negociadora del convenio para
acordar la adaptación de lo expuesto en este artículo a la nueva normativa, con el
compromiso de las partes de no alterar el objeto que se persigue con la redacción del

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Las partes signatarias de este convenio, previa solicitud del trabajador/a establecen
la obligatoriedad para la empresa de aceptar la jubilación parcial anticipada en el
porcentaje máximo que la legislación establezca en cada momento para cada caso en
concreto, con la simultánea contratación de otro trabajador/a a tiempo completo y
contrato indefinido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores. Quedan exceptuados aquellos casos en que el régimen
salarial de aplicación al afectado recogiera un escalado de antigüedad superior al aquí
establecido, en cuyo caso, la empresa afectada quedará exonerada de la obligación aquí
contraída.
Ejercitada por el trabajador/a su opción a la jubilación parcial, en las condiciones
antes indicadas, aquellas jornadas que se mantienen como contrato a tiempo parcial, y
que en función de la parcialidad tenga que seguir prestando el trabajador en la empresa
se articularán de la siguiente manera: