III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por nacimiento biológico o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las
actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar
la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
B)

Suspensión del contrato por paternidad.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 58. Extinción del contrato de trabajo.

– 30 días naturales, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección
o de centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
– Quince días naturales, para el resto de personal.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de dicha obligación de preavisar con la
suficiente antelación dará derecho a que se le detraiga de la liquidación final el importe
del salario real de un día por cada día de retraso en el preaviso, más su equivalente en
partes proporcionales del resto de complementos que el trabajador percibiera.
De cumplimentar el trabajador/a el preaviso estipulado, si la empresa no le hace
entrega o abona la pertinente liquidación final por todo el último día de trabajo y ello no

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Las causas, formas, procedimientos y efectos, tanto de las suspensiones como de
las extinciones colectivas de contratos de trabajo serán las que se establezcan mediante
el acuerdo de quienes según la legislación vigente se encuentren legitimados para ello, y
en su defecto por la propia legislación.
En cuanto a la extinción individual del contrato de trabajo por voluntad del
trabajado/a, se establece que quien desee cesar voluntariamente en el servicio a la
empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito y
cumpliendo los siguientes plazos mínimos de preaviso: