III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento,
debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El trabajador en excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la
causa o motivo originario de tal período de suspensión contractual. De no realizarla en
dicho plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará
a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que
acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.
3. La excedencia voluntaria se solicitará igualmente por escrito y con antelación
mínima de 15 días a la empresa, y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación
a la empresa de más de un año.
La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un período mínimo
de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el
primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último
mes natural del plazo solicitado.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a reingresar
en el establecimiento en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él
ostentada en el momento de su solicitud, siempre y cuando manifieste por escrito, a la
empresa, de forma indubitada, su intención de reingreso con una anticipación mínima de
treinta días naturales al de finalización efectiva de la excedencia, excepto pacto
individual más beneficioso acordado entre la empresa y el trabajador.
Suspensión del contrato de trabajo.
Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los trabajadores con los contratos
de trabajo suspendidos por las siguientes causas:
Nacimiento.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas,
que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se
distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que
ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en
su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del
parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar
con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre
trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por nacimiento, podrá optar por que el

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