III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 54936

Licencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este Convenio General, las
empresas que tengan a su servicio personal que realicen estudios oficiales debidamente
homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución,
necesaria para que puedan preparar exámenes convocados por el centro de que se
trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula.
Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador/a del
permiso de conducir.
En ámbitos inferiores de negociación convencional podrán establecerse o
concretarse nuevos supuestos merecedores de licencias sin retribución.
CAPÍTULO VIII
Suspensión y extinción de la relación laboral
Artículo 57.

Excedencias y suspensiones.

Excedencias.
Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias, forzosas, o por cuidado de
familiares. La excedencia forzosa y la de cuidado de familiares, comportará reserva del
puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad, en los términos que
se establecen en los siguientes apartados.
Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito, y con un preaviso mínimo
de 15 días, salvo que legalmente se disponga lo contrario. Las voluntarias únicamente
podrán ser utilizadas por los trabajadores/as con contrato indefinido y que acrediten
como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
1. La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se
concederá en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo.
b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre
que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el
sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la
empresa.

a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
b) A un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse
de forma fraccionada en uno o en más periodos.
El período de excedencia, en estos dos supuestos, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia
a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

2. La excedencia por cuidado de familiares, previo aviso a la empresa, se ajustará a
los supuestos siguientes: