III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador/a viene
obligado/a a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo, con un
máximo de una hora, llamando a la empresa para comunicar la falta de relevo. El tiempo
trabajado durante la espera, será compensado con el descanso correspondiente o
abonado como hora extraordinaria.
Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas
del día siguiente.
Las empresas pagarán un plus de nocturnidad, abonándose por día efectivamente
trabajado, o la parte proporcional del mismo en función de las horas realizadas y según
la siguiente fórmula de cálculo:
Horas nocturnas = 25 % salario base + plus complementario*12/n.º horas anuales
Este plus de nocturnidad sólo será de aplicación en caso de ausencia de regulación
de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la contratación o adscripción
posterior voluntaria se realice para la prestación del servicio nocturno.
En el supuesto de haber personas menores de dieciocho años, éstos no podrán ser
adscritos al turno o jornada nocturna, ni realizar horas extraordinarias hasta la mayoría
de edad.
Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente
proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate.
Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando 15 días entre el 15 de
junio y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario.
La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo
propondrá a la representación de los trabajadores, o en su defecto a éstos, dentro del
primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos
vacacionales de la plantilla.
El abono de las vacaciones se realizará conforme a la retribución normal que perciba
el trabajador. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables
económicamente y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las
partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos
contemplados en la legislación establece.
Cuando el período de suspensión por nacimiento coincida con el período de
vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la totalidad de
ambos derechos.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los artículos 48.4 y los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que
corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que
no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan
originado.

cve: BOE-A-2024-9673
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Artículo 54.