III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024
Artículo 55.

Sec. III. Pág. 54933

Permisos.

1. Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio Colectivo General, previo
aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con
derecho a seguir manteniendo su remuneración, únicamente por alguno de los motivos y
durante los períodos siguientes:

Todos estos permisos serán absorbidos por cualquier otro permiso de nueva creación
que pudiera ser aprobado legalmente, con independencia de su origen, y que tuviera
como objeto cubrir las mismas finalidades o naturaleza análoga.
2. Tendrán derecho a ausentarse del trabajo y/o reducir la jornada laboral los/as
trabajadores/as, en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, no
acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.
b) Un día por traslado de su domicilio habitual.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de
las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se tendrá idéntico derecho en los casos de adopción o acogimiento permanente o
guarda con fines de adopción de menor de ocho años.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará tres días.
e) Por la boda de un familiar de primer grado y hermano/a un día.
f) A quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso
horario que legalmente esté establecido.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a la preceptivas sesiones de información y
reparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos de declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo.
i) Las horas de asistencia por el tiempo necesario, a los ambulatorios médicos
centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a
no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo tendrá el trabajador/ra,
tanto para su asistencia personal al médico, como para los siguientes supuestos,
siempre que convivan con él: hijos menores de catorce años. El trabajador/a no podrá
hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se
exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos para someterse a
las pruebas determinadas por prescripción facultativa.
j) Dos días por año para realizar trámites de adopción o acogimiento, siempre que
estos no se puedan hacer fuera de la jornada laboral.