III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo, vacaciones, permiso y licencias
Artículo 51. Jornada laboral.
La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal
afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas
en convenios colectivos de otros ámbitos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las
necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el
personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los
trescientos sesenta y cinco días al año.
La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes a
domingo, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de
mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un
máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente.
Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía
pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios
de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los
mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria
de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria.
Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto
de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los
descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este
calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al
de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.
Artículo 52. Festivos y descansos.
Las personas afectadas por este Convenio Colectivo disfrutarán de los días festivos
que legalmente le correspondan a tenor de su respectivo calendario laboral. En el caso
de que no pudieren disfrutar un determinado día festivo por coincidirles en día de trabajo
se compensará por otro en jornada distinta a disfrutar, como máximo, dentro los dos
meses siguientes y, preferentemente, a continuación de un descanso semanal, salvo
pacto en contrario.
Los descansos entre jornada diaria y el semanal podrán ser computados y
acumulados en los términos previstos legalmente de forma que resulten finalmente
disfrutados tales periodos de descanso.
Se consideran los días 1 de enero, 25 de diciembre, Viernes Santo y Jueves Santo o
Lunes de Pascua, como cuatro festivos especiales. A estos efectos, cuando por
calendario laboral corresponda trabajar en dichas fechas, sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, se abonará un plus de 25 euros, cantidad que permanecerá inalterada
durante toda la vigencia de este convenio. Este artículo sólo se aplicará en caso de
ausencia de regulación de este asunto en convenio de ámbito inferior y salvo que la
contratación se realice específicamente para la prestación del servicio en esos festivos.
Trabajo a turnos y trabajo nocturno.

En aquellas empresas, establecimientos o centros de trabajo en que se trabaje a
turnos de jornada continuada, con el descanso de 15 minutos considerados como trabajo
efectivo, los turnos serán de mañana y/o tarde y/o noche, de forma que determinado
personal ocupará sucesivamente el mismo puesto de trabajo, dentro de una jornada,
debiéndose tener en cuenta la rotación entre los turnos y con la garantía de que ningún
trabajador/a salvo adscripción voluntaria, permanecerá más de dos semanas
continuadas en el turno de noche.

cve: BOE-A-2024-9673
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Artículo 53.