III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del
trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este
convenio, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.
En ámbitos inferiores podrá pactarse cualquier modificación de este artículo por
acuerdo entre las partes.
Artículo 48. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos extraordinarias anuales, a las que tendrán derecho todos los
trabajadores y trabajadoras del sector, que se abonarán a razón de 30 días de salario
base, plus complementario y/o antigüedad, para el caso de que no esté absorbido o
compensado por otro o varios conceptos en los términos precitados en el artículo 45 de
este texto. Dichas pagas se harán efectivas en los meses de junio y diciembre y se
devengarán en los siguientes plazos:
– Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio y con arreglo a los salarios vigentes
al 30 de junio.
– Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre y con arreglo a los salarios
vigentes a diciembre del año en curso.
El personal afectado por convenio de ámbito inferior tenga distribuidos su salario
anual en un número mayor de pagas extraordinarias, mantendrá el número de las
mismas que perciba a la firma del presente convenio. No obstante, las diferentes
representaciones podrán acordar que las mismas se ajusten a lo determinado en el
presente convenio.
Artículo 49.

Horas extraordinarias.

Son aquellas horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada anual
ordinaria fijada en este convenio.
En todo caso, las empresas y el conjunto de trabajadores afectados por este
convenio, deberán mantener una política de mínima realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán cada hora extra, por hora
y media en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización,
pudiendo acumularse a cualquiera de los descansos semanales del trabajador.
De no ser posible la compensación anterior, se abonarán según la siguiente fórmula:
Hora extraordinaria = (SMG / 1731) * 1,5

Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 45 anterior, se
aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025 según el anexo 1 que se
acompaña.
En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía
(SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente
dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo
SMI, incorporándose el 75 % de la diferencia al concepto de plus complementario, y
el 25 % al salario base.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Salarios mínimos de garantía.