III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 54929

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna
o algunas de las modalidades siguientes:
– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben
percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma
de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería
la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas,
nocturnidad, etc.
– De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor
calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o
rendimiento.
– De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún
tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la
gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.
Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos conceptos de carácter
indemnizatorio, que se establecen en el presente convenio, son compensables en su
conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente
satisfaciendo las empresas, incluido el precitado plus complementario, con
independencia de su denominación, origen o naturaleza.
En todo caso, no serán compensables y absorbibles las horas extraordinarias o
complementarias.
Dicho recibo que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, salvo que por Convenio Colectivo, o por organización informática de la
empresa que obtenga la correspondiente autorización o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, contendrá,
con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan
el salario del trabajador, así como las deducciones que correspondan.
Artículo 46.

Plus de recaudación.

Las personas encuadradas en cualquier categoría profesional de las previstas en
este convenio, que entre sus funciones no tengan asignadas la recaudación y realicen
ésta, cobrarán un plus por este concepto que se adicionará al salario que le corresponda
y que será de al menos 35,00 euros mensuales o en su caso, la parte proporcional que
pudiera corresponderle en el supuesto de realizar la función de forma esporádica.
Artículo 47.

Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:
Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 % sobre el salario base.
A los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5 % sobre el salario base.
A los diez años de antigüedad, se percibirá el 10 % sobre el salario base.
A los quince años de antigüedad, se percibirá el 15 % sobre el salario base.
A los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20 % sobre el salario base.
A los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25 % sobre el salario base.
2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la
antigüedad de que se trate.
3. Quienes a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el
complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado,
continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

1.