III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9673)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

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sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Artículo 44. El salario: su abono y su acreditación.
La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con igual salario, sin
discriminación alguna.
El salario, salvo que se indique otra cosa por convenio colectivo de ámbito inferior o
por contrato de trabajo, corresponderá siempre a una dedicación del trabajador por una
actividad productiva normal y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por
tanto, quien no realice la jornada prevista en este convenio colectivo general, de forma
injustificada, percibirá el salario proporcionalmente a la jornada real y efectiva que
desarrolle.
El salario será abonado por meses vencidos el último día hábil o a más tardar dentro
de los tres primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a
cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho
anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto a percibir cuando corresponda.
El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o percepciones
que se entregará al trabajador, individualmente y como justificante del pago realizado. En
cualquier caso, previa autorización de la persona afectada que podrá ser revocada en
cualquier momento, las empresas podrán efectuar la entrega individual del documento
citado mediante los medios telemáticos oportunos.
Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y los
representantes legales de los trabajadores se haya establecido otro modelo, el cual
deberá contener, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos
retributivos que compongan el salario del trabajador, así como las deducciones que
correspondan.
Artículo 45.

Estructura del salario.

La estructura del salario estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en
adelante SMG), según se detalla a continuación:

● Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en
función de su clasificación profesional.
● Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el
SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro
concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de
aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen
carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales
como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean
variables y no fijos.
Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o
a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios
que a tal efecto se pactan.

cve: BOE-A-2024-9673
Verificable en https://www.boe.es

– El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus
complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador por
unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.